Estatutos de la ACAG
CAPITULO I – DENOMINACION
ARTICULO 1 – La Asociación Cubana de Aficionados a los Gatos (ACAG) reúne, dentro del país, a los propietarios y criadores de gatos, que por su amor y dedicación al cuidado de estos animales, decidan integrarse voluntariamente a la misma y cumplan con sus estatutos.
ARTICULO 2 – La ACAG estará vinculada al Ministerio de la AgrIcultura y se adscribirá a las organizaciones nacionales e internacionales correspondientes, según proceda.
ARTICULO 3 – La ACAG tiene carácter nacional y se constituye por término ilimitado, bajo el amparo de la Ley No. 54 del 27 de Diciembre de 1985, denominada Ley de Asociaciones, por lo que ha de ajustarse a las prescripciones legales vigentes y sus disposiciones complementarias. En caso de extinción o disolución, se procederá según lo estipulado en el Artículo 24 de dicha ley”.
CAPITULO II – OBJETIVOS Y TAREAS
ARTICULO 4 – El objetivo principal de la ACAG es la agrupación de los aficionados, propietarios y criadores de todas las razas de gatos existentes en el país, con el fin de rescatar, dar a conocer, preservar y mejorar genéticamente estas razas según las normas establecidas internacionalmente, para cada una en particular.
ARTICULO 5 – Ayudar a los asociados, por medio de conferencias, conversatorios, charlas y otros medios de divulgación, a un mejor cuidado de sus animales, instruyéndoles e intercambiando experiencias sobre la higiene, manejo y conocimiento de los gatos en general y de cada una de las razas en particular.
ARTICULO 6 – Promover la adquisición e importación por las vías legales vigentes, de ejemplares de ambos sexos, de razas y variedades de gatos principalmente de aquellas no existentes en Cuba.
ARTICULO 7 – Trazar y llevar a cabo una política genética basada en el cruzamiento selectivo de los gatos y el riguroso control de los resultados de estos cruzamientos, encaminada a preservar la pureza de las razas y a cumplimentar las normas que para cada una están establecidas internacionalmente.
ARTICULO 8 – Ser la única entidad en todo el territorio nacional auto¬rizada para:
a) Crear y mantener actualizados los libros genealógicos y otros documentos necesarios para el control de los gatos de raza, de acuerdo con la metodología que aparece como anexo No.1 de estos Estatutos.
b) Otorgar Certificados de Registro Individual, Certificados de Pedigrí y Certificados de Confirmación del Estándar de Raza.
c) Iniciar y mantener el Registro de Criadores.
ARTICULO 9 – Utilizar los medios de propaganda adecuados, con el fin de ele-var el nivel de información y cultural de nuestro Pueblo, principalmente en niños y adolescentes, en lo referente al cuidado y el amor a los gatos, así como del importante papel que desempeñan estos animales en el control ecológico de roedores dañinos a la salud humana y a la economía del país.
ARTICULO 10 – Organizar competencias y exhibiciones de gatos.
ARTICULO 11 – Divulgar las actividades de la ACAG a través de los medios ma-sivos de comunicación.
ARTICULO 12 – Colaborar con el Instituto de Medicina Veterinaria en investigaciones cuyos fines sean los de promover y preservar la salud de los gatos.
ARTICULO 13 – Establecer y mantener relaciones con organizaciones nacionales e internacionales afines.
ARTICULO 14 – Realizar reuniones periódicas con sus miembros, según se esta-blezcan.
ARTICULO 15 – Crear, en caso de existir las condiciones, filiales en otras provincias del país.
ARTICULO 16 – Publicar un boletín y folletos informativos, de acuerdo a las posibilidades materiales de que se dispongan.
ARTICULO 17 – Establecer y mantener estrechas relaciones de trabajo con asociaciones de aficionados de otras especies de animales, pero de fines y objetivos similares, y con el Ministerio de Agricultura.
CAPITULO III – LOS ASOCIADOS: DEBERES Y DERECHOS
ARTICULO 18 – Se considerarán MIEMBROS de la ACAG, aquellos criadores, pro-pietarios o simpatizantes de gatos, que previa solicitud de admisión dirigida a la Junta Directiva, sean aprobados por esta última y cumplan satisfactoriamente un período de prueba de un año.
Se considerarán MIEMBROS FUNDADORES, aquellos que formaron el núcleo inicial en el momento de su constitución oficial.
ARTICULO 19 – Deberes:
a) Cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos emanados de las reuniones de la ACAG y de la Junta Directiva.
b) Participar con regularidad en todas las actividades de la ACAG, demostrando en ellas una conducta y actitud favorables a su desarrollo exitoso.
c) Elegir a los miembros de la Directiva. El ejercicio del voto para la elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero es obligatorio.
d) Respetar los programas genéticos elaborados para cada una de las razas.
e) Cumplir puntualmente con el pago de la cuota establecida.
f) Mantener una conducta social acorde con los principios de la moral socialista
ARTICULO 20 – Derechos:
a) Uso del derecho de voz y voto en las asambleas.
b) Participar en todas las actividades que la ACAG desarrolle.
c) Conocer y aprobar los planes genéticos, así como el plan de trabajo y actividades anuales de la ACAG.
d) Solicitar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso: la incorporación de sus gatos en los Libros Genealógicos Cubanos, la expedición de Certificado de Confirmación de Estándar de Raza, Certificado de Pedigrí, Certificados de Registro Individual de cachorros nacidos dentro del plan genético desarrollado por la Asociación, su inscripción en el Registro de Criadores; solicitar la inscripción de los gatos en las exhibiciones, competencias y demás eventos organizados por la ACAG.
e) Apelar ante la Asamblea General sobre cualquier sanción impuesta por la Junta Directiva.
f) Ser electo miembro de cualquiera de los órganos de dirección o comisiones de trabajo de la ACAG.
g) Recibir las circulares, publicaciones y otros documentos emitidos por la Asociación.
CAPITULO IV: ORGANOS DE LA ACAG, MODO DE ELEGIRLOS Y CONSTITUIRLOS, SUS FUNCIONES Y DURACION DE LOS MANDATOS
ARTICULO 21 – La ACAG estará estructurada de la siguiente forma:
– Junta Directiva
– Comisión Genética
– Asamblea de Asociados
– Círculo de Amigos de los Gatos
– Filiales Provinciales
ARTICULO 22 – De la Junta Directiva
a) Estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los responsables de cada una de las Comisiones de Raza.
b) Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán elegidos mediante el voto secreto y directo de la Asamblea General, por un período de tres (3) años, después de los cuales tendrán que ser ratificados, modificados o renovados.
c) Se reunirá mensualmente o por citación del Presidente a sesiones extraordinarias.
d) Sus prerrogativas serán:
1. Representar los intereses de la Asociación o sus Filiales ante cualquier entidad nacional o internacional.
2. Constituir, dirigir y orientar a las Comisiones de Raza.
3. Dictar y supervisar la política de trabajo de la Asociación en todos los sentidos, especialmente en lo referente al plan genético a seguir.
4. Otorgar estímulos e imponer sanciones a los asociados que se hagan acreedores de ellos.
5. Convocar a asambleas extraordinarias cuando estime pertinente o cuando las dos terceras partes de los miembros así lo soliciten.
6. Informar a los asociados y al MINAGRI del resultado anual del trabajo.
7. Aprobar los planes de trabajo y exposiciones de la ACAG, así como ponerlos en conocimiento de los asociados y el MINAGRI.
8. Crear cuantas comisiones de trabajo estime pertinente, con el fin de dar cumplimiento a tareas específicas.
9. Designar al Responsable y demás miembros de la Comisión Genética y proponerlos a la Asamblea General para su confirmación.
ARTICULO 23 -Del Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva.
Las funciones del Presidente serán:
a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General de Asociados.
b) Proponer a la Junta Directiva el calendario de las reuniones periódicas, planes de trabajo, exposiciones y demás.
c) Citar a la Junta Directiva y a la Asamblea de Asociados a sesiones extraordinarias, a petición de las dos terceras partes de los asociados o a decisión propia.
d) Controlar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva y de las Comisiones Genética y de Razas.
e) Representar a la ACAG ante cualquier organismo nacional o internacional que requiera su atención.
f) Recibir de los integrantes de la Junta Directiva, los informes anuales de trabajo y elaborar el informe general anual de la ACAG, así como presentarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea de Asociados, para su aprobación.
g) Someter a discusión ante la Junta Directiva, para su aprobación o no, todas las propuestas presentadas por los asociados.
h) Darle solución a todo asunto que reclame su atención inmediata, a reserva de informar lo antes posible a la Junta Directiva y a la Asamblea de Miembros, según requiera el caso.
i) Mantener la armonía y las buenas relaciones entre los miembros, factores indispensables para el buen funcionamiento de la Asociación.
Las funciones del Vicepresidente serán:
a) Colaborar en todos los aspectos con el Presidente, con el fin de poseer tal información y dominio de los asuntos, que le permitan sustituirlo temporalmente en caso de necesidad.
b) En caso de fuerza mayor en que sea necesario la sustitución permanente del Presidente, ocupará el cargo interinamente y citará en un período no mayor de 6 meses a una Asamblea General de Asociados Extraordinaria, con el fin de elegir a un nuevo Presidente.
c) Atender directamente, por delegación del Presidente, a los Grupos de Razas.
d) Realizar un informe anual de sus actividades.
ARTICULO 24 – Del Secretario:
Las funciones del Secretario serán:
a) Llevar los libros de actas de la Asociación y el libro de Registro de Asociados.
b) Atender la correspondencia y archivos de la Asociación.
c) Otras tareas afines a su cargo.
ARTICULO 25 – Del Tesorero:
Las funciones del Tesorero serán:
a) Recaudar las cotizaciones de los asociados y cuantos movimientos de fondos se produzcan; mantendrá un registro actualizado de la entrada y salida de fondos, las que deberán estar avaladas siempre por su firma y la del Presidente.
b) Anualmente y cuantas veces se le solicite por la Junta Directiva, su Presidente o el MINAGRI, rendirá cuenta detallada del estado de fondos de la Asociación.
ARTICULO 26 – De las Comisiones de Raza.
a) Se crearán tantas Comisiones de Raza, como razas representadas en la ACAG, con un ejemplar de cada sexo como mínimo.
b) Las Comisiones de Raza tienen como objetivo, agrupar a los criadores y propietarios de cada raza en particular y coordinará, supervisará y promoverá las tareas emanadas de la Junta Directiva.
c) El Responsable de cada Comisión de Raza, que será elegido directamente por los asociados pertenecientes a dicha Comisión, formará parte de la Junta Directiva y velará especialmente por el estricto cumplimiento del plan genético. En el caso de nuevas razas o por incapacidad por cualquier causa del responsable de una ya existente, la Junta Directiva designará a un asociado con carácter temporal para asumir el cargo, hasta tanto no se reúnan los miembros de dicha Comisión y elijan a su responsable.
d) En el caso de existir razas en Cuba representadas por un ejemplar o por más de uno pero del mismo sexo, se agruparán todas en una sola Comisión, cuya tarea fundamental será la de promover el completamiento de las parejas.
ARTICULO 27 – De la Comisión Genética.
a) La Comisión Genética es la encargada de orientar y servir de órgano de consulta a la Junta Directiva de la ACAG, en la política y el plan genético a seguir, con el fin de dar cumplimiento a los artículos 4, 7 y 8 de estos Estatutos.
b) Su responsable y demás miembros serán designados por la Junta Directiva y confirmados en la Asamblea General de Asociados.
c) Es obligación de sus miembros, mantenerse actualizados y observar una actitud de constante superación en todo lo referente a la genética, estándares y fenotipos de las diferentes razas de gatos.
d) Tendrá como una de sus funciones principales, crear y mantener actualizados los Libros Genealógicos de las diferentes razas de gatos, el Registro de Criadores y cualquiera otra documentación que sea de su competencia, de acuerdo con la metodología que aparece como anexo 1 de estos Estatutos.
e) Emitirá certificados de Confirmación de Estándar de Raza, de acuerdo al criterio del personal calificado y designado para evaluar los ejemplares.
f) Organizará conversatorios y charlas con los asociados, con el fin de elevar el conocimiento de éstos, en los temas que a ella le corresponden.
ARTICULO 28 – Son funciones del Responsable de la Comisión Genética:
a) Cumplir y hacer cumplir lo que establece el anexo No.1 y el Artículo 27 de estos Estatutos.
b) Rendir cuenta de su actividad ante la Directiva de la Asociación, cuando así se establezca.
c) Otras tareas afines a su cargo.
ARTICULO 29 – De la Asamblea de Asociados.
Estará compuesta por todos los asociados de la ACAG, sin excepción, siempre que su cotización esté al día. Sus prerrogativas serán:
a) Reunirse en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria a solicitud de la Junta Directiva o de las dos terceras partes de los asociados. Sus decisiones serán tomadas a través del sistema de mayoría simple de votos.
b) Ser el único órgano de la Asociación autorizado para determinar cambios o modificaciones en los Estatutos.
c) Aprobar o modificar los informes que sobre el trabajo de la Asociación ponga a su consideración la Junta Directiva.
d) Elegir al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero de la ACAG, por voto directo y secreto.
e) Conocer y decidir sobre las apelaciones de sanciones impuestas a asociados por la Junta Directiva.
ARTICULO 30 – Del Círculo de Amigos de los Gatos.
a) El Círculo de Amigos de los Gatos (CAG) se constituye dando cumplimiento a un acuerdo de la Asamblea General de Asociados de la ACAG celebrada el día 18 de Septiembre de 2005, con el objetivo de dar cabida a aquellos miembros que habiendo mantenido una actitud entusiasta y participativa en nuestra Organización , por motivos de edad, salud, trabajo u otras causas justificadas, se vean impedidos de seguir cumpliendo a plenitud con sus deberes como asociados, pero al mismo tiempo deseen y estén dispuestos a trabajar, en la medida de sus posibilidades, por el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
b) A modo de excepción y con la aprobación de la Directiva, al CAG podrán pertenecer personas de probado amor y dedicación al cuidado de los gatos y que sin haber formado parte de nuestra Asociación, se vean impedidos por motivos justificados de cumplir a plenitud con sus deberes como miembros plenos y muestren su interés en colaborar con nosotros.
c) Los miembros del CAG, tendrán los siguientes deberes y derechos:
– Participar como invitados en todas las actividades organizadas por la ACAG.
– Contribuir con una cuota anual de $12.00 MN a los fondos de la Asociación.
– Tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales de Asociados y no podrán ser elegidos a cargos de la Directiva.
– Podrán comprar alimentos para sus mascotas, de los distribuídos por la Asociación, bajo las mismas regulaciones que los miembros plenos.
– Solicitar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso: la incorporación de sus gatos en los Libros Genealógicos Cubanos de Gatos, la expedición de Certificados de Confirmación de Estándar de Raza, Certificados de Pedigrí, Certificados de Inscripción de Cachorros nacidos dentro del plan genético desarrollado por la ACAG, su inscripción en el Libro de Criadores, así como la participación de sus gatos en las exhibiciones, competencias y demás eventos organizados por la Asociación.
– Recibir las circulares, publicaciones y otros documentos emitidos por la Organización.
ARTICULO 31 – De las Filiales Provinciales.
a) Las Filiales Provinciales serán constituídas donde existan condiciones y demanda para ello.
b) Se regirán por los Estatutos y directivas de la ACAG y una vez legalizadas, poseerán personalidad jurídica propia y como tal, decidirán sobre la elección de sus dirigentes.
c) Rendirán un informe global anual a la Junta Directiva de la ACAG, sobre el cumplimiento de sus planes de trabajo
ARTICULO 32 – De las Comisiones de Trabajo.
Las Comisiones de Trabajo pueden tener carácter temporal o permanente y su número, estructura y métodos de trabajo responderán a las necesidades de la ACAG. Los integrantes de las Comisiones de Trabajo deben ser nombrados por la Junta Directiva.
CAPITULO V – MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO 33 – Con vistas a preservar el cumplimiento de los Estatutos y el funcionamiento óptimo de la Asociación, las faltas cometidas por los asociados, dirigentes o no, serán objeto de sanción, aplicada por la Junta Directiva.
ARTICULO 34 – Las faltas se clasifican en: Muy graves, graves y leves.
ARTICULO 35 – Se consideran faltas muy graves las siguientes:
a) Ausencia injustificada a la elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
b) Ausencia injustificada a todas las asambleas, exposiciones y actividades culturales-recreativas organizadas por la Asociación durante el año.
c) Incumplir con el pago de la cuota anual, dentro del período establecido.
d) Falsear la información requerida para inscribir los gatos en los registros genealógicos u otros documentos oficiales de la Asociación.
e) Falsear o permitir que se falseen documentos propios únicamente de la Asociación.
f) Promover, participar o conocer sin denunciar, fracciones en el seno de la Asociación.
g) Robar y/o provocar daños a los medios básicos o fondos monetarios de la Asociación.
h) Maltrato consciente, desmedido e injustificado a un animal.
i) Aquellas no comprendidas en los incisos anteriores, pero que una vez cometidas conlleven daño muy grave a la Asociación y que tras análisis minucioso en el seno de la Directiva, sean así consideradas.
ARTICULO 36 – Se consideran como faltas graves:
a) Alterar el orden en cualquiera actividad promovida, organizada y reconocida por la Asociación.
b) Incumplir injustificadamente con alguna tarea asignada por la Directiva y aceptada por el asociado, que conlleve consecuencias graves para la Asociación.
c) Aquellas no comprendidas en los incisos anteriores, pero que una vez cometidas conlleven daño grave a la Asociación y que tras análisis minucioso en el seno de la Directiva, sean así consideradas.
ARTICULO 37 – Se considera como falta leve:
a) Incumplir injustificadamente con alguna tarea asignada por la Directiva y aceptada por el asociado, que conlleve consecuencias no graves para la Asociación.
b) Aquellas no comprendidas en el inciso anterior, pero que una vez cometidas conlleven daño leve a la Asociación y que tras análisis minucioso en el seno de la Directiva, sean así consideradas.
ARTICULO 38 – Las faltas muy graves recibirán sanciones que podrán ir desde la pérdida temporal de derechos, hasta la expulsión definitiva de la Asociación; las faltas graves recibirán sanciones que irán desde la amonestación pública hasta la pérdida temporal de derechos y las faltas leves recibirán sanciones que irán desde la amonestación privada hasta la amonestación pública. En todos los casos, será según el criterio de la Junta Directiva.
ARTICULO 39 – La reiteración de una falta eleva su índice de gravedad y, por ende, la categoría de la sanción.
ARTICULO 40 – La revisión de las faltas y la aplicación de sanciones, quedan a cargo de la Junta Directiva. Cualquier tipo de sanción puede ser apelada ante la Asamblea de Miembros por intermedio del Presidente y dentro de los 10 días hábiles después de su notificación.
ARTICULO 41 – Cuando las tres cuartas partes de los miembros de la Directiva estimen que la gestión del Presidente es inadecuada y que merece ser sustituido, elevará un documento firmado por los solicitantes a la Dirección de Asociaciones del MINAG explicando detalladamente sus puntos de vista y pidiendo que se convoque a una Asamblea General Extraordinaria de Asociados presidida por el Organo de Relación, con vistas a que sea ésta, como máximo órgano de la ACAG, quien decida el diferendo.
CAPITULO VI: MEDIOS DE FINANCIAMIENTO
ARTICULO 42 – La ACAG se autofinanciará a través de los siguientes medios:
a) Cuota de los asociados.
b) Cuotas por préstamos de servicios.
c) Legados o donaciones.
d) Actividades autorizadas por el MINAGRI, que conlleven beneficios económicos para la ACAG.
ANEXO No. 1
SOBRE LOS LIBROS GENEALOGICOS, SOLICITUDES DE INSCRIPCION, OTORGAMIENTO DE PEDIGRÍ Y OTROS REGISTROS Y DOCUMENTOS OFICIALES A CARGO DE LA ACAG.
1.-LOS LIBROS GENEALOGICOS CUBANOS DE GATOS.
Toda la información referente a cada gato, necesaria para su mejor valoración, se asentará en los LIBROS GENEALOGICOS CUBANOS DE GATOS, que se llamarán de ahora en adelante: LIBRO DE ORÍGENES Y LIBRO DE ESPERA, de acuerdo a un formato pre-establecido y en el folio correspondiente a cada ejemplar se irán asentando también los títulos obtenidos por el mismo.
1.1.- LIBRO DE ORIGENES (LO)
El Registro del Libro de Orígenes contiene los ejemplares que poseen un pedigrí de raza pura, con al menos tres generaciones anteriores al gato actual. Se entien-de como razas puras, aquellas obtenidas por un proceso de cría selectiva y a los efectos de nuestra Asociación, será la Comisión Genética la encargada de proponer a la Junta Directiva, las que deben ser reconocidas por nuestra Organización.
En el Libro de Orígenes aparecerá la información completa del gato: nombre (in-cluyendo afijo, si lo tuviera), número o números del registro del país de origen si se trata de un gato importado, o el número que le corresponda si es nacido en Cuba, sexo, fecha de nacimiento, color del manto, color de ojos, criador, propie-tario, país de origen y toda la información sobre los padres, abuelos, bisabuelos o más, tal y como aparece en el pedigrí original.
A petición de los asociados propietarios de gatos, en el LIBRO DE ORIGENES, se asentarán:
a) Los gatos que posean Pedigrí Internacional reconocido.
b) Los descendientes directos de los gatos comprendidos en el acápite ante-rior.
c) Los gatos no comprendidos en los dos acápites anteriores, pero que pro-ducto del trabajo genético de la Asociación a través de no menos de tres ge-neracio¬nes y de pasar la prueba de confirmación de estándar de raza, demues-tren haber al¬canzado el nivel de calidad necesario.
d) Los descendientes directos de los gatos comprendidos en el acápite ante-rior.
e) Los descendientes de todos los posibles cruces entre gatos comprendidos en los acápites a), b), c) y d).
En todos los casos se dejará constancia en el reverso del folio correspon-diente, de la documentación presentada en detalle.
Toda la documentación presentada en cada caso, será debidamente archivada pa-ra su localización.
1.2.- LIBRO DE ESPERA (LE)
Es un registro donde se incluyen los gatos que no cumplen totalmente con lo esti-pulado en el LIBRO DE ORIGENES y hayan sido evaluados como excelentes, según los requerimientos y normas establecidas.
1.3.- TRANSCRIPCION DEL LIBRO DE ESPERA AL LIBRO DE ORIGENES.
Cuando un gato posea por lo menos tres generaciones contínuas de ascendientes pa-ternos y maternos inscritas en el LE, el propietario tendrá derecho a solicitar su inscripción en el Libro de Orígenes, transfiriendo toda la información detallada de su ascendencia que aparece en el Libro de Espera.
1.4.- HOMOLOGACION DE PEDIGRIES
El pedigrí original de un gato importado deberá ser respetado y sus datos regis-trados en el LO. Para su homologación, el propietario entregará al Responsable de la Comisión Genética el pedigrí original, el cual será acuñado al reverso y anota-do el número de registro nacional; este documento será devuelto al propietario. La Comisión Genética, con la aprobación de la Junta Directiva de la ACAG, podrá re-chazar un pedigrí cuando el mismo presente tachaduras, borrones u otros indicios de falseamiento de datos.
La Junta Directiva de la ACAG tendrá el deber de revisar los Libros Genealó-gicos y toda la documentación, periódicamente según lo establezca o cuando lo estime pertinente.
2.-SOLICITUD DE INSCRIPCION
2.1.-Para la inscripción en el LIBRO DE ORIGENES de los gatos que posean pe-digrí internacional reconocido, el solicitante presentará:
. Original del pedigrí internacional, el que le será devuelto.
. Fotocopia del anterior para el expediente.
2.2.-Las camadas obtenidas por el cruce de ejemplares de la misma raza pura, que posean su pedigrí y estén registradas en el LO, tendrán derecho a inscribirse en el mismo,
Para ello, el criador propietario de la hembra de cría solicitará a la Comisión Genética el modelo de SOLICITUD DE INSCRIPCION, llenándolo con letra de molde le-gible y entregándolo a la misma antes de cumplir los cachorros los 90 días de na-cidos. El criador pagará las tarifas establecidas por cada gato inscrito y recibi-rá a cambio los CERTIFICADOS DE REGISTRO INDIVIDUAL, que deberá entregar a cada persona que adquiera los cachorros.
2.3.-Para la inscripción en el LIBRO DE ESPERA, el solicitante presentará original y fotocopia del CERTIFICADO DE CONFIRMACIÓN DE ESTÁNDAR DE LA RAZA.
2.4.-Las camadas obtenidas por el cruce de ejemplares que estén registrados en el LE, el propietario de la hembra de cría presentará el modelo de SOLICITUD DE INSCRIPCION , llenándolo con letra de molde legible y entregándolo a la misma an-tes de cumplir los cachorros los 90 días de nacidos l. El criador pagará las tari-fas establecidas por cada gato inscrito y recibirá a cambio el CERTIFICADO DE REGISTRO INDIVIDUAL, que deberá entregar a cada persona que adquiera el cachorro.
3.-OTORGAMIENTO DE PEDIGRÍ.
3.1.-El Pedigrí emitido por la ACAG es el documento oficial donde se certifi-ca, que los antecesores del ejemplar en cuestión, hasta tres generaciones precedentes (padres, abuelos y bisabuelos), aparecen registrados en los LIBROS GENEALOGICOS CUBANOS o poseen Pedigrí Internacional reconocido. El Pe-digrí no ga¬ranti¬za que el ejemplar que lo posea reúne todas las característi-cas deseables de la raza y cumpla con todos los estándares reconoci¬dos para la misma. El Pedigrí no garantiza que el ejemplar sea apto para formar parte del programa genético de la Asociación.
3.2.-Para el otorgamiento del pedigrí, el solicitante presentará el CERTIFICADO DE REGISTRO INDIVIDUAL del ejemplar, efectuando el pago de la ta-rifa vigente.
4.- CERTIFICADO DE REGISTRO INDIVIDUAL.
Documento que es entregado por la Comisión Genética al criador, previo pago de la tarifa vigente por cada cachorro y que el criador entregará al nuevo propietario.
Este certificado será el documento oficial para el reclamo del pedigrí del ejem-plar, previo pago a la Comisión Genética de la tarifa vigente.
En este Certificado aparecen las generales del ejemplar, nombre, número de regis-tro en LO ó LE, raza, sexo, fecha de nacimiento, descripción, nombre del padre y número de registro, nombre de la madre y número de registro, nombre del criador y si ya lo tuviera, nombre del nuevo propietario. Llevará además, el cuño de la ACAG y firma de la persona autorizada.
En el reverso del documento se señalan las generales del nuevo propietario.
5.- NUMEROS DE REGISTRO DE LA ACAG.
5.1.-Todos los ejemplares registrados en el Libro de Orígenes (LO), tendrán un nú-mero de registro, además del número o números de registro que ya poseen si son im-portados, y que obedecerán al siguiente principio:
LO ACAG-……/……
Primer dígito corresponde al grupo al que pertenezca la raza del ejemplar,
1.- PERSAS
2.- SEMILARGOS
3.- PELOS CORTOS
4.- SIAMES Y ORIENTAL
Segundo y Tercer dígitos señalan el número del tomo del LO que corresponda:
01, 02, 03…
Cuarto, Quinto y Sexto dígitos señalan el número del folio donde se encuentra las generales del ejemplar: 001, 002, 003….
A continuación aparecerá la fecha de nacimiento en números:
Día, Mes, y los dos últimos dígitos del año, ejemplo:
Un cachorro de la raza Sagrado de Birmania, nacido el 18 de febrero de 2005, re-gistrado en el LO, tomo 1, folio 001, le corresponderá el número de registro:
LO ACAG-201001/180205
5.2.-Todos los ejemplares registrados en el Libro de Espera (LE), tendrán un núme-ro de registro, que obedecerán al siguiente principio:
LE ACAG-…../……
Primero y Segundo dígitos señalan el número del tomo del LE que corresponda:
01, 02, 03…
Tercero, Cuarto y Quinto dígitos señalan el número del folio donde se encuentra las generales del ejemplar: 001, 002, 003….
A continuación aparecerá la fecha de nacimiento en números:
Día, Mes, y los dos últimos dígitos del año, ejemplo:
Un cachorro de la raza Thai, nacido el 22 de febrero de 2006, registrado en el LE, tomo 1, folio 001, le corresponderá el número de registro:
LE ACAG-01001/220206
6.-REGISTRO DE CRIADEROS
Todo propietario de por lo menos una gata fértil, asentada en los Libros Ge-nealógicos, tendrá derecho a solicitar, cumplido el pago de la cuota estable-cida, que se le reconozca la inscripción de un criadero a su nombre con un AFIJO que no haya sido escogido por otro propietario de criadero anteriormen-te. Este AFIJO formará parte del nombre de la gata y de toda su descendencia, obtenida de montas válidas, cuando solicite su inscripción en los Libros Ge-nealógicos
Se reconocerán como montas válidas o autorizadas, aquellas que se realizan mediante una selección previa y la supervisión de la Comisión Genética. Cuando una gata que posea AFIJO reconocido sea dada en copropiedad, su des-cendencia mantendrá el AFIJO del criadero del propietario que la cede. Cuando el cambio de propietario sea producto de un TRASPASO DE PROPIEDAD la descen-dencia tendrá derecho a inscribirse en los LIBROS GENEALOGICOS CUBANOS con el AFIJO aprobado del criadero del nuevo propietario.
7.- El CERTIFICADO DE CONFIRMACION DE ESTANDAR DE RAZA es emitido por la Co-misión Genética luego de que un ejemplar de más de seis meses de nacido haya sido evaluado por dos jueces y certifiquen que tiene un nivel de calidad acorde con el estándar reconocido para la raza en particular y no posee de-fectos, visibles o conocidos, que lo invaliden para formar parte del programa genético de la Asociación.